Articulo 17 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas
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»Artículo 17. Designación de la autoridad competente
Vigente
1. Cada Estado miembro designará una o varias entidades como autoridad competente para las tareas mencionadas en el artículo 18.
2. Cuando un Estado miembro designe más de una entidad como autoridad competente:
a) determinará claramente los ámbitos de competencia de cada una de ellas en lo que concierne a las responsabilidades;
b) establecerá un mecanismo de coordinación adecuado entre tales entidades para garantizar la supervisión efectiva de todas las organizaciones y personas sujetas al presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019