Articulo 17 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 17. Definición y ámbito de aplicación
Vigente
1. El presupuesto estará equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago.
2. La Unión y los organismos de la Unión a que se refieren los artículos 70 y 71 no podrán suscribir empréstitos en el marco del presupuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018