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Articulo 17 Normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos

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Artículo 17. Ejercicio de la delegación

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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 8, artículo 7 bis, apartado 2, artículo 10, apartado 8, artículo 11, apartado 1, párrafo cuarto, artículo 13, apartado 4, artículo 14, apartado 2, y artículo 15, apartados 8, y 9, se otorgan a la Comisión por un período de seis años a partir del 15 de mayo de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de seis años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartado 8, artículo 7 bis, apartado 2, artículo 10, apartado 8, artículo 11, apartado 1, párrafo cuarto, artículo 13, apartado 4, artículo 14, apartado 2, y artículo 15, apartados 8, y 9, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 8, artículo 7 bis, apartado 2, artículo 10, apartado 8, artículo 11, apartado 1, párrafo cuarto, artículo 13, apartado 4, artículo 14, apartado 2, y artículo 15, apartados 8, y 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.