Articulo 17 normas aplica...umo humano

Articulo 17 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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Artículo 17. Recogida, transporte e identificación.

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1. La recogida y el transporte de SANDACH se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre y del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

No obstante.

a) Los subproductos animales o productos derivados mencionados en el artículo 10, letra f), del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, se podrán transportar a la vez en vehículos que se dediquen al transporte de productos destinados al consumo humano, siempre que exista una separación efectiva entre estos productos y se evite la contaminación cruzada, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Durante su transporte, estos subproductos irán acompañados de un documento comercial debidamente numerado, según el modelo del Anexo II de este Real Decreto.

b) Los vehículos que distribuyen productos alimenticios a los comercios minoristas podrán recoger los mismos y transportar de retorno al centro de distribución de origen los productos de origen animal retirados de la venta por motivos comerciales. Durante el transporte, estos productos deberán ir debidamente identificados. En el centro de distribución el explotador los categorizará y gestionará de acuerdo con las condiciones establecidas en este real decreto así como en el Reglamentos (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

2. Durante su recogida y transporte, los SANDACH se mantendrán identificados y separados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el anexo VIII, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. En particular, el código de colores contemplado en el punto 1.c de dicho capítulo será utilizado también para los envíos de subproductos y productos animales dentro del territorio nacional.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores:

a) Salvo disposición en contra de la autoridad competente si considera que existe riesgo de propagación de alguna enfermedad transmisible para los seres humanos o los animales, el transporte de estiércol entre puntos de la misma explotación ganadera o entre éstas y los agricultores usuarios del mismo dentro de la propia comunidad o ciudad autónoma podrá realizarse en vehículos o contenedores que se ajusten a condiciones diferentes las contempladas en el anexo VIII, capítulo I, sección 1 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, siempre que eviten la aparición de riesgos inaceptables para la salud pública y animal, y utilizando medios de identificación diferentes a los establecidos en el anexo VIII, Capítulo II, puntos 1 y 2. Las comunidades autónomas colindantes podrán acordar de manera bilateral extender esta excepción al estiércol transportado entre explotaciones ganaderas y agricultores usuarios del mismo ubicados en sus respectivos territorios, estableciendo en su caso las condiciones que consideren adecuadas para evitar la aparición de riesgos para la salud pública y animal o para el medio ambiente.

b) No será necesaria la etiqueta requerida en el Anexo VIII, Capítulo II, punto 2.b.xi del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, para los fertilizantes orgánicos o enmiendas del suelo que vayan a ser aplicados en el territorio nacional si vienen envasados en sacos o big-bags de no más de 1000 kg. de peso, y si en dichos envases se indica que no están destinados a su aplicación en tierras a las que los animales de granja tengan acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012