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Articulo 17 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

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Artículo 17.- Actuaciones en materia de transexualidad.

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La Administración educativa vasca, en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales, y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género.

a) Incluirá, dentro de los programas de capacitación y sensibilización respecto a las normas internacionales de derechos humanos y a los principios de igualdad y no discriminación, también los concernientes a la identidad de género, dirigidos al personal docente y al alumnado, en todos los niveles de la educación pública.

b) Adoptará todas las medidas oportunas y apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de cualquier discriminación basada en la identidad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012