Articulo 17 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 17. Registro de Derechos Forestales

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La Consejería competente en materia forestal llevará un registro administrativo en el que deberán figurar la descripción básica del contenido y período de duración de los derechos y aprovechamientos forestales adquiridos a favor de la Administración del Principado de Asturias o que deriven de la firma de convenios con los propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005