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Articulo 17 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 17. Registro de montes de titularidad privada.

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La Consejería llevará un registro de montes de titularidad privada en el que se incluirán, al menos, aquellos que, por su superficie, sea preceptivo que dispongan de un instrumento de gestión forestal sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 32.Dicho registro no tendrá carácter público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008