Articulo 17 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 17. Modificaciones adicionales a la transformación.

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1. La transformación de la sociedad podrá ir acompañada de la incorporación de nuevos socios.

2. Cuando la transformación vaya acompañada de la modificación del objeto, el domicilio, el capital social u otros extremos de la escritura o de los estatutos, habrán de observarse los requisitos específicos de esas operaciones conforme a las disposiciones que rijan el nuevo tipo social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009