Articulo 17 Modificación ...a machista

Articulo 17 Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 17. Adición de cuatro apartados al artículo 31 de la Ley 5/2008

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Se añaden cuatro apartados, del 4 al 7, al artículo 31 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

«4. El abordaje de la violencia machista debe procurar eliminar los factores psicológicos, jurídicos, sociales, económicos y comunitarios que obstaculizan la formulación de la denuncia de violencia machista.

»5. La evaluación de riesgo por parte de la Policía de la Generalidad - Mossos d? Esquadra debe ser individualizada y adaptada al tipo de violencia concreta. La evaluación de riesgo debe basarse en información sobre la percepción subjetiva de riesgo de la propia mujer; la relación de poder, afectiva, de dependencia emocional o económica entre esta y el agresor; la duración y el tipo de las violencias sufridas; el apoyo familiar y comunitario de la mujer; la existencia de procedimientos judiciales en curso entre ambos, y la existencia de factores de vulnerabilización y de empoderamiento de la mujer. La evaluación de riesgo debe incluir el riesgo sufrido por los hijos e hijas de la mujer.

»6. Cuando una mujer acuda a una comisaría para presentar una denuncia como consecuencia de haber vivido cualquiera de las manifestaciones de la violencia machista, los agentes de la Policía de la Generalidad - Mossos d? Esquadra deben requerir al colegio de abogados la presencia de un letrado para garantizar la asistencia letrada desde el momento inicial de la denuncia.

»7. Debe crearse un instrumento de evaluación de riesgos, incluido el riesgo para los hijos e hijas de la mujer, para ser utilizado por los médicos forenses y por las unidades de valoración forense integral. En las unidades de valoración forense integral debe haber necesariamente profesionales del ámbito de la familia que valoren los riesgos para los menores del régimen de visitas y custodia que se establezca, incluso con carácter preventivo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021