Articulo 17 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
Artículo decimoséptimo
El artículo 23 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 23
Principios de actuación. Ética y transparencia profesional
1. Los miembros de los cuerpos de policía local y policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local han de ejercer sus funciones en los términos que prevé esta ley y el resto de la normativa aplicable, y han de respetar en todo caso los principios básicos de actuación que prevé la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. En el marco de los citados principios básicos de actuación, por acuerdo del Consejo de Gobierno se ha de aprobar un código de ética profesional dirigido a las policías locales de las Illes Balears, con el objetivo de promover las buenas prácticas y las actitudes y actividades adecuadas a la ética y el trato correcto a las personas en el ámbito policial.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017