Articulo 17 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda
Décimoséptima. Causas de revocación de la garantía.
1. Dará lugar a la revocación de la garantía:
a) El incumplimiento en los destinos del préstamo garantizado.
b) Obtener la garantía sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) Cuando la persona adquirente no permita someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad financiera colaboradora o el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.
En estos supuestos, la Secretaría General competente en materia de vivienda, a propuesta del órgano instructor, de oficio o a petición razonada de la entidad financiera colaboradora, acordará el inicio del procedimiento de revocación de la garantía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias y las entidades financieras colaboradoras se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.