Articulo 17 Mercado de Valores

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Articulo 17

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores estará regida por un consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias que le asigna esta Ley y las que le atribuyan el Gobierno o el Ministro de Economía y Hacienda en el desarrollo reglamentario de la misma.

Dicho consejo estará compuesto por:

a) Un presidente y un vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b) El director general del tesoro y política financiera y el subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de consejeros natos.

c) Tres consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

Actuara como secretario, con voz pero sin voto, la persona que el consejo designe entre las que presten sus servicios en la comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989