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Articulo 17 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 17. Informes finales de las intervenciones.

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Una vez concluido el proceso de investigación, se deberá elaborar un informe final, que incluya los informes de todos los especialistas que han participado en el procedimiento. Este informe deberá ser depositado en el Instituto de la Memoria Histórica y podrán solicitar copia del mismo, previa solicitud, las familias, las entidades memorialistas, las asociaciones de familiares de víctimas o que hayan podido participar en las actuaciones, y la entidad local responsable o interviniente y las Consejerías competentes en materia de Memoria Histórica y Democrática y de patrimonio histórico-artístico.

Se deberá considerar la opinión de los familiares las condiciones del tratamiento y difusión que se pretende realizar de los informes, noticias, artículos y fotografías relacionadas con las intervenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y quedando amparados todos los derechos, en particular los del autor, por lo regulado por Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad de Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162 de 8 de julio de 2006). Cuando sea posible su difusión y en las condiciones que se determine, la Junta de Extremadura destinará fondos para publicar estos informes o memorias y que estén disponibles para su estudio y consulta.