Articulo 17 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 17. Protocolo de puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos.

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El departamento competente en materia de memoria democrática elaborará y difundirá un protocolo sobre la puesta en conocimiento, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los órganos judiciales, de los hallazgos e investigaciones, cuando proceda, por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones.