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Articulo 17 Medidas urgentes en materia de Vivienda de C. León

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Artículo 17. Compra de viviendas en arrendamiento de la Administración de la Comunidad.

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1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las personas físicas que hayan suscrito un contrato con la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el arrendamiento de una vivienda de promoción directa cuyo régimen de protección haya finalizado, podrán solicitar la compra de dicha vivienda a la consejería competente en materia de vivienda, conforme a las siguientes reglas.

- a) El precio de venta de estas viviendas, por metro cuadrado de superficie útil, se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

- b) El precio de venta de los anejos, vinculados o no a la vivienda, por metro cuadrado de superficie útil, será el 60 por ciento del precio calculado conforme al apartado anterior.

- c) Podrá obtenerse una rebaja en el precio señalado en los apartados anteriores, consistente en un porcentaje de las cantidades pagadas en concepto de renta, conforme a la siguiente escala:

Ingresos familiares (calculados conforme a los criterios que se señalen por orden de la consejería competente en materia de vivienda)

Porcentaje de rebaja

1,5 veces el IPREM

40%

≥ 1,5 veces el IPREM e 2,5 veces el IPREM

30%

≥ 2,5 veces el IPREM e 3,5 veces el IPREM

20%

≥ 3,5 veces el IPREM

10%

d) En ningún caso el precio de venta, una vez aplicada la correspondiente rebaja, podrá ser inferior al 50 por ciento del precio de venta previsto en el apartado a).

2. Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

- a) Ocupar la vivienda en virtud del citado contrato de arrendamiento, como residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de solicitud, acreditada mediante certificado de empadronamiento.

- b) Estar al corriente en el pago del alquiler y de las cuotas de la comunidad de propietarios, así como de los impuestos o tributos de cualquier tipo relacionados con la vivienda, o en caso contrario aportar compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.

3. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento será el servicio territorial competente en materia de vivienda.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

5. La resolución favorable de la solicitud tendrá preferencia sobre otras cuando en la vivienda habiten personas incluidas en los colectivos de especial protección señalados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por esta Ley.

6. Asimismo serán aplicables las reglas señaladas en los apartados 5 y 6 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013