Articulo 17 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Articulo 17 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 17. Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional.

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(DEROGADO)

1. Se reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del impuesto por aplicación del tipo de gravamen autonómico sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos satisfechas o soportadas por los profesionales con ocasión de las adquisiciones del gasóleo de uso general.

2. Los beneficiarios de la devolución serán los titulares de los vehículos que cumplan los requisitos y condiciones exigidas en el apartado 3 del artículo 9 Seis bis de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

3. El importe de la devolución es igual al resultado de aplicar el tipo de 38,4 euros por mil litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo, expresado en miles de litros, adquirido en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que haya sido efectivamente utilizado como carburante en los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 Seis bis de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

4. La cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año. Estos límites se fraccionarán, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En relación con períodos de tiempo inferiores al año se aplicará un límite proporcional al número de días que transcurran desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2012.

5. El procedimiento para la práctica de la devolución será el establecido en la Orden EHA/3929/2006, de 21 diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, o norma que la sustituya.

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