Articulo 17 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la re...o del sector público
Articulo 17 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público
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»Artículo 17. Suspensión temporal del pago de determinados complementos retributivos.
Vigente
1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley y hasta la finalización del curso escolar 2014-2015, se suspende el pago del complemento retributivo para la función tutorial y del complemento retributivo para el desarrollo del puesto de trabajo de jefe de departamento en la educación secundaria.
2. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley y hasta la finalización del curso escolar 2014-2015, se suspende el reconocimiento del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) al personal docente, sin perjuicio de la posibilidad de computar la formación realizada durante este tiempo, una vez finalizado el periodo de suspensión.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014