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Articulo 17 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 17. Modificación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid

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La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El procedimiento para la concesión de la Renta Mínima de Inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se presentará preferentemente en el centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante. Una vez recibida la solicitud en la Administración competente, se abrirá el correspondiente expediente administrativo.

En aquellos casos en los que excepcionalmente se presente la solicitud ante una Administración distinta de la Comunidad de Madrid o de la Entidad Local correspondiente al domicilio del peticionario, el órgano competente para instruir el procedimiento será la Comunidad de Madrid».

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19. Instrucción.

1. El centro de servicios sociales, o excepcionalmente la Consejería competente deberá comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo para ser beneficiario de la prestación económica. Examinará, asimismo, los datos correspondientes a composición de la unidad de convivencia del solicitante y documentación sobre sus recursos económicos.

2. Los centros municipales de servicios sociales, o excepcionalmente, la Consejería competente, podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para recabar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

3. Una vez completada y verificada la documentación necesaria, los centros municipales de servicios sociales remitirán la solicitud a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de aquella, junto con la documentación obrante en el expediente, a efectos de su valoración y posterior resolución. El plazo citado anteriormente quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante».

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las normas de desarrollo de la presente Ley establecerán los requisitos y características básicas que deberán reunir los proyectos, los mecanismos de cooperación con los servicios sociales y de empleo, la proporción mínima de perceptores de la renta mínima de inserción o cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas que deberán incluir y las formas concretas de apoyo público para su desarrollo».

Cuatro. Se añade una letra f) al artículo 38, con la siguiente redacción:

«f) La tramitación administrativa de la prestación económica de renta mínima de inserción, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, en los casos en que los interesados presenten la solicitud de renta mínima de inserción por otros cauces distintos al centro de servicios sociales. En todo caso, la Consejería competente comunicará al centro de servicios sociales que por su domicilio le corresponde, la resolución adoptada, así como aquellas situaciones sociales que requiera una intervención por atención social primaria».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022