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Articulo 17 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU

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Artículo 17. Especialidades de la tramitación de los contratos y acuerdos marco

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17.1 Con el fin de garantizar el seguimiento y la transparencia de los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de servicios de contratación pública se debe identificar el proyecto o iniciativa a la cual corresponde el contrato de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de este Decreto ley para los contratos que inician su tramitación a partir del 2021.

17.2 (Derogado)

17.3 Los plazos para emitir los informes respectivos, con excepción de los correspondientes a la Intervención, y cumplimentar los trámites correspondientes, quedan reducidos a cinco días naturales, sin posibilidad de prórroga de este plazo, en los términos previstos en la normativa básica estatal.

17.4 La tramitación de estos contratos se hará por medios electrónicos.

17.5 Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicación del anuncio de licitación únicamente se debe realizar en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña.

17.6 Los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU quedan exceptuados del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 45.3.a) de la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

17.7 En los contratos que deban ser autorizados por el Gobierno, la certificación de que el contrato está financiado con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU exime del correspondiente informe económico. En estos supuestos, la tramitación y la aprobación del Gobierno tiene carácter urgente y preferente.

17.8 Excepcionalmente, para adjudicar los contratos y acuerdos marco que se financian con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, se puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razón de urgencia imperiosa cuando así sea procedente, de acuerdo con el artículo 168.b de la Ley 9/2017. Siempre que sea posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.

17.9 En los contratos tramitados por el procedimiento restringido hay que incorporar criterios de selección que valoren la responsabilidad social de los licitadores.

17.10 La formalización de estos contratos se debe publicar en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña en el plazo máximo de 15 días desde la formalización.

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