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Articulo 17 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 17. Gestión directa de los aeropuertos de interés general.

Vigente

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1. Sin perjuicio de las modificaciones en la gestión de los aeropuertos de interés general incluidas en esta Ley, el Estado continúa reservándose la gestión directa de los aeropuertos de interés general. Dicha gestión comprende, al menos.

a) La regulación y supervisión en relación con los servicios aeroportuarios esenciales para la ordenación del tránsito y el transporte aéreo, así como los servicios que, no siendo estrictamente aeronáuticos, puedan tener incidencia en ellos y que, por el volumen de tráfico del aeropuerto de que se trate, se declaren imprescindibles para su buen funcionamiento.

b) La fijación de los servicios mínimos en caso de huelga.

c) La elaboración, aprobación y seguimiento de los Planes Directores.

d) La regulación, aprobación y supervisión del Documento de Regulación Aeroportuaria o cualquier otro documento o plan en el que se establezcan los criterios de funcionamiento de los aeropuertos de interés general, en particular, en relación con la red de aeropuertos gestionados por Aena, S.A., y los planes económicos financieros, así como, el establecimiento de las tarifas aeroportuarias y de los precios exigibles a los operadores y usuarios.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora.

f) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Las Comunidades Autónomas podrán participar en la gestión de los aeropuertos de interés general en la forma que establezca la legislación del Estado y, en particular a través de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad operacional de los aeropuertos, helipuertos y resto de los aeródromos, así como en materia de aduanas, control de fronteras y seguridad.

3. La red de aeropuertos de interés general gestionados por Aena, S.A., se califica de interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014