Articulo 17 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
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Articulo 17 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears

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Artículo 17. Procedimiento de tramitación

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1. El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación es de oficio, a partir de la comprobación de que la persona cumple los requisitos establecidos en el artículo 15.

2. Mediante anuncio público general en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el órgano gestor establecerá un plazo no inferior a diez días para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda autonómica, sin perjuicio de que puedan hacer efectivo el retorno del importe que se les haya ingresado.

3. El órgano gestor dictará y comunicará, mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la resolución en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes del día 1 de abril de 2023.

4. Las personas interesadas pueden impugnar las resoluciones de acuerdo con el régimen de recursos establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2022 en vigor desde 08-11-2022