Articulo 17 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
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»Artículo 17. Modificación de las normas de prelación en los contratos de cesión de derechos de usos de agua.
Vigente
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá autorizar, con carácter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso de agua que no respeten el orden de preferencia definido en el plan hidrológico o en el artículo 60.3 de dicha ley, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en su párrafo 1.º, siempre que se mantenga el régimen de caudales ecológicos y se garantice el abastecimiento de la población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022