Articulo 17 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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»Artículo 17. Plazo de realización de las actuaciones.
Vigente
1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020