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Articulo 17 Medidas tributarias en relación con el ISD

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Artículo 17º.-Incompatibilidad de reducciones.

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Las reducciones contempladas en esta sección son propias de la comunidad autónoma, siendo incompatibles, para una misma adquisición, entre sí y con la aplicación de las reducciones reguladas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, o con las consideradas en leyes especiales en relación con este impuesto siempre que hubiesen sido establecidas en consideración a la naturaleza del bien objeto de aquéllas.