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Articulo 17 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 17. Tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Uno. Se modifica el epígrafe 7 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO", en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:

"7. Otras autorizaciones:

-- Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias ............................................73,15

-- Autorización de publicidad......................................................................44,92

-- Otras autorizaciones ............................................................................40,18 ".

Dos. Se crea el epígrafe 10 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO", en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:

"10. Apuestas:

-- Autorización de organización, explotación y comercialización ........................356,56

-- Renovación y modificación de la autorización de organización, Explotación y comercialización ..................................................................212,27

-- Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales y áreas de apuestas ......................................................................199,34

-- Transmisión de la autorización de organización, explotación y comercialización ................................................................................356,56 ".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015