Articulo 17 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León
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»Artículo 17.º Modificación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Vigente
Se modifica el artículo 130 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo a través del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado y con las especialidades contempladas en la presente ley.
2. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año, contado a partir de la iniciación del procedimiento."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017