Articulo 17 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 CLeón
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Articulo 17 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León

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Artículo 17. Modificación de los artículos 125, 127 y 127 bis e introducción de un nuevo artículo 127 ter en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

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1. Se modifica el artículo 125 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 125. Hecho imponible.

"Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas, la entrega de bienes, la prestación de servicios o la autorización para publicar que realicen los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a instancia del interesado, en relación con los archivos o bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados por ésta, incluidos los archivos de historias clínicas dependientes de las instituciones sanitarias».

2. Se modifica el artículo 127 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, introduciendo un nuevo apartado 13 con la siguiente redacción:

«13. Copias digitales de la historia clínica digitalizada, completa o parcial: 7,00 euros por cada CD y 7,50 euros por cada DVD.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 127 bis de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 12.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud».

4. Se introduce un nuevo artículo 127 ter en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad con la siguiente redacción:

«Artículo 127 ter. Normas específicas de la tasa por copia de historias clínicas.

Las copias de historias clínicas, completas o parciales, se realizarán en formato digital cuando sea posible utilizar este medio.

La cuantía máxima de la cuota derivada de la copia de historias clínicas, total o parcial, será de 20 euros, tanto si la copia se realiza en formato papel como en formato digital.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013