Articulo 17 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
Artículo 17. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.
1. En las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a formación de postgrado se aplicará una reducción propia de la Comunidad Autónoma del 99 por 100 sobre los primeros 120.000 euros de la cantidad donada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley.
2. La aplicación de esta reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) La donación debe formalizarse en escritura pública y en ella debe constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destina por parte del donatario a su formación de postgrado. b) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
c) El donatario ha de tener un patrimonio inferior a 402.678,11 euros en la fecha de formalización de la donación.
3. Estos límites deben aplicarse tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, ya provengan del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.