Articulo 17 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears
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»Artículo 17. Norma que regula la reutilización de las aguas.
Vigente
1. Los agroturismos y hoteles rurales de más de 12 plazas tendrán que depurar las aguas residuales preferentemente mediante métodos naturales, debiéndose utilizar los afluentes depurados como complemento del riego de la explotación.
2. Por decreto del Consejo de Gobierno pueden dictarse normas específicas de desarrollo de lo establecido en el apartado anterior de este artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007