Articulo 17 Medidas tributarias 2010 Aragón
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»Artículo 17.-Modificación de la Tasa 19, por servicios administrativos y técnicos de juego.
Vigente
1. Se modifica el título del epígrafe 2.6 de la tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«2.6. De rifas y tómbolas: 115,83 euros.»
2. Se modifica la tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la adición de los siguientes epígrafes:
«2.25. De los locales de apuestas: 374,75 euros.
2.26. De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 200,00 euros.
2.27. Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 37,48 euros.»