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Articulo 17 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 17. Modificación de la Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las características de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigente

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La Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las características de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Se modifica el artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Convenio para la formación en prácticas.

1. Para la realización de la formación en prácticas será necesario que la Escuela de Tiempo Libre formalice convenio de colaboración con la entidad donde se vayan a realizar las prácticas, en el caso de que la escuela no sea titular de la misma, en el que figurarán como mínimo los siguientes aspectos:

a) Datos de la Escuela de Tiempo Libre que ha impartido la formación, de la persona que ejerce la representación de la misma y de la persona de la escuela responsable de las prácticas.

b) Datos del centro, entidad o empresa donde se van a realizar las prácticas y de la persona responsable de las prácticas.

c) Proyecto formativo objeto de la práctica que vaya a realizar el alumnado.

d) Lugar de realización, fechas de las prácticas y horario.

e) Vigencia del convenio.

f) Causas de rescisión del convenio.

g) Cobertura del seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado.

2. Los convenios de formación en prácticas deberán remitirse al Instituto Andaluz de la Juventud, junto con la declaración responsable de la Programación Anual establecida en el artículo 11 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas.

3. El convenio de formación en prácticas está sometido al régimen de declaración responsable, la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, surtirá efectos desde la fecha de presentación de la misma, con independencia de la fecha de suscripción del convenio, en el supuesto de que ésta fuese anterior.

4. Si el convenio presentado no reuniera los requisitos establecidos en el apartado 1, el Instituto Andaluz de la Juventud solicitará por escrito la subsanación de dichos extremos, la cual deberá realizarse en el plazo de diez días desde la notificación a la persona interesada.

5. Una vez recibidas las subsanaciones, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá acordar la suspensión de los efectos del convenio de colaboración, si se mantienen las deficiencias detectadas.

6. En tanto se mantengan las circunstancias referidas en el apartado anterior, no se podrán impartir aquellas acciones formativas sistematizadas vinculadas al mismo.»