Articulo 17 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas
Artículo 17
Se modifica el anexo 6 del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
ANEXO 6
Incremento del precio de los servicios en materia de acogimiento y adopción
Servicio de formación y valoración de las familias que solicitan el acogimiento en familia ajena (AFA)
Anterior | Incremento | Total con incremento | |
Lote 50 | 201.537,88 | 4.843,84 | 206.381,72 |
Lote 80 | 294.698,26 | 7.199,30 | 301.897,56 |
El importe total corresponde a la parte fija del contrato incrementada más el importe correspondiente al gasto para disponer de una línea de atención telefónica. A estos importes se debe añadir, cuando corresponda, los importes por incentivos y familias colaboradoras de acuerdo con los pliegos que rigen los contratos.
Servicio de preparación y valoración de los solicitantes de adopción y seguimiento de menores en acogimiento familiar preadoptivo (VAS)
Anterior | Incremento | Total con incremento | |
Lote 1 | 318.382,76 | 6.342,33 | 324.725,09 |
Lotes 2 i 3 | 189.651,26 | 4.351,35 | 194.002,61 |
Lote 4 | 176.698,34 | 4.351,35 | 181.049,69 |
El importe total corresponde a la parte fija del contrato incrementada más la parte variable correspondiente a las valoraciones.
Servicio de acogimiento familiar de niños y adolescentes en unidad convivencial de acción educativa (UCAE)
Anterior | Incremento | Total con incremento | |
UCAE 1 niño | 34.520,42 | 862,81 | 35.383,23 |
UCAE 2 niños | 37.580,42 | 862,81 | 38.443,23 |
UCAE 3 niños | 40.640,42 | 862,81 | 41.503,23 |
UCAE 4 niños | 43.700,42 | 862,81 | 44.563,23 |
Convenios de colaboración en materia de preparación y valoración de las familias solicitantes de adopción internacional, formación y valoración de las familias solicitantes de acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva y el correspondiente seguimiento y la preparación y la valoración de los solicitantes de adopción de menores tutelados por la Generalidad
Anterior | Incremento | Total con incremento | |
CC Baix Ebre | 223.917,01 | 5.229,35 | 229.146,36 |
CBS Ripollès | 176.172,51 | 3.413,95 | 179.586,46 |
El importe total corresponde a la parte fija del convenio incrementada más el importe correspondiente al gasto por disponer de una línea de atención telefónica más la parte variable correspondiente a las valoraciones. A estos importes es necesario añadir, cuando corresponda, los importes por incentivos y familias colaboradoras de acuerdo con la regulación establecida en los convenios.
- Texto Original. Publicado el 25-11-2020 en vigor desde 25-11-2020