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Articulo 17 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 17. Centros de excelencia en materia de diseño

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1. La Comisión podrá conceder una etiqueta de «centro de excelencia en materia de diseño» a los centros de diseño establecidos en la Unión que, a través de sus ofertas de servicios o del desarrollo, la promoción y el refuerzo de las capacidades de diseño, impulsen considerablemente las capacidades de la Unión en lo que se refiere al diseño innovador de chips.

2. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 37, que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento del procedimiento para la solicitud y los requisitos y las condiciones de concesión, seguimiento y retirada de la etiqueta a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3. Los centros de excelencia en materia de diseño se considerarán de interés público, por contribuir a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros podrán aplicar medidas de apoyo a los centros de excelencia en materia de diseño, en particular si son pymes.