Articulo 17 Medidas para la reforma de la Administración
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Articulo 17 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 17. Modificación de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

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1. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue.

«Artículo 5. Cambios de titularidad.

La titularidad de las carreteras incluidas en el ámbito de esta ley podrá modificarse mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo acuerdo de las administraciones interesadas e informe del Consejo de Cooperación Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38».

2. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Órgano de coordinación.

Corresponden al Consejo de Cooperación Local las funciones de coordinación de los planes de las carreteras a los que se refiere la presente ley, así como la emisión de los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley».

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«3. La aprobación del Plan Regional de Carreteras se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente en la materia, previo informe del Consejo de Cooperación Local y conforme al procedimiento previsto en la legislación de ordenación del territorio para los planes regionales. Del Plan de Carreteras de Castilla y León se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León».

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«3. La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previo informe del Consejo de Cooperación Local».

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que queda redactado como sigue:

«3. Excepcionalmente, por acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta del consejero competente en la materia y previo informe motivado del órgano titular de la carretera y del Consejo de Cooperación Local, se podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley en zonas o espacios comarcales perfectamente delimitados».

6. Se modifica la disposición final tercera, que queda redactada como sigue:

«Disposición final tercera.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe del Consejo de Cooperación Local, aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014