Articulo 17 Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional
Artículo 17. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV)
1. Las relaciones entre Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y la Generalitat, a través de la consellería a la que está adscrito, se articularán mediante un contrato programa o contrato de gestión de carácter plurianual, en el que, como mínimo y para el período de su vigencia, se incluirán los siguientes extremos.
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los planes necesarios para alcanzar estos objetivos.
b) Los recursos personales materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
c) Las consecuencias derivadas del grado de cumplimiento de objetivos y la exigencia de las correspondientes responsabilidades de los órganos de gobierno correspondientes, y del personal directivo, para lo que previamente se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades.
d) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.
e) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
2. La entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, a través de la Subsecretaría de su consellería de adscripción, deberá remitir a la consellería con competencia en materia del sector público empresarial, con carácter previo a su aprobación, las propuestas del contrato programa o contrato de gestión para informe preceptivo y vinculante en relación con su impacto en la viabilidad del ente y en la consecución de los objetivos estratégicos de conjunto del sector público empresarial.
- Texto Original. Publicado el 23-05-2013 en vigor desde 24-05-2013