Articulo 17 Medidas de Po... Urbanismo

Articulo 17 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

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Artículo 17. Efectos del Plan Regional.

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Sin perjuicio del carácter legal formal de las determinaciones del Plan Regional aprobadas por la Asamblea de Madrid, que prevalecerán en cualquier caso sobre cualesquiera otras de la planificación territorial o urbanística, todas las restantes tendrán la eficacia propia de las disposiciones reglamentarias, con el alcance concreto que en ellas se determine conforme a lo dispuesto en la letra b del número 2 del artículo 16. De estas últimas sólo las relativas a las Zonas de Interés Regional podrán producir la directa modificación de las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-05-1995