Articulo 17 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 17.
Vigente
Se modifica el número 2 del apartado tres del artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«2. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, cuando el festejo, espectáculo público o actividad recreativa no esté asegurado o el riesgo asegurado sea inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espectáculo público o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no cubierto por el seguro.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012