Articulo 17 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 17 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat

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Artículo 17.

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Se modifica la letra d del apartado tres del artículo trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

  1. Que la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 43.210,06 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007