Articulo 17 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
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»Artículo 17.
Vigente
Se modifica el párrafo 2 del artículo 180 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:
«2. Se autoriza a la Consellería de Sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios que pueda suscribir la EVES con otras Administraciones Públicas, entidades de Derecho público, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso se estará a lo que el acuerdo o convenio señale, sin que el coste del curso pueda superar el importe calculado según las reglas del apartado anterior.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004