Articulo 17 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...98 de la Generalitat
Articulo 17 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 17 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 54.bis, de la sección 5.ª , del capítulo único, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, en su redacción dada por la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

«3. Los convenios que supongan terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones consecuencia de convocatorias publicas de carácter concurrencial y con cargo a los créditos de la correspondiente convocatoria, no se sujetarán a lo previsto en el punto primero del presente artículo ni a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.

En todo caso, lo dispuesto en el párrafo anterior queda condicionado a que estos convenios se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones y, para el supuesto de que los mismos tengan alcance plurianual, que las correspondientes bases hayan sido informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999