Articulo 17 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
Articulo 17 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
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»Artículo 17. Devengo
Vigente
1. En el caso de las actividades a que hace referencia la letra a del artículo 9, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. En caso de cese de la actividad antes de esa fecha, el impuesto se devenga en la fecha del cese.
2. En el caso de las actividades a que hacen referencia las letras b, c y d del artículo 9, el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de junio de cada año.
Modificaciones
- Modificación realizada (17 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020).
(DOGC de 18-05-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020