Articulo 17 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 17. Modificación del título I del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Se modifica el artículo 1.2-5 del capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 1.2-5. Acreditación

»1. Las tasas se acreditan, según la naturaleza del hecho imponible:

»a) Cuando se conceden la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

»b) Cuando se inicia la prestación del servicio o el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.

»c) Cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación o el expediente, que no puede ser rellenada o tramitada si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.

»2. El pago de las tasas asociadas a la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa debe efectuarse previamente al inicio de la actividad. En estos casos, lo dispuesto por este apartado prevalece sobre el régimen de acreditación que se haya establecido de manera específica en la regulación de cada tasa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015