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Articulo 17 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 17. Personal licenciado o diplomado de la escala de salud pública y administración sanitaria

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El personal funcionario de carrera licenciado o diplomado de la escala de salud pública y administración sanitaria podrá ocupar con carácter temporal, mediante comisión de servicios voluntaria, puestos de trabajo de una clase diferente a la que pertenezca, dentro de la referida escala, siempre que la titulación de acceso de su clase originaria sea la misma que la requerida para el acceso a la clase correspondiente al puesto de que se trate.

En todo caso, se otorgará prioridad al personal funcionario que pertenezca a la misma clase del puesto que sea objeto de cobertura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017