Articulo 17 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 17 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 17. Modificación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

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Se modifica todo el número 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes nos montes en el momento de la entrada en vigor de esta ley serán objeto de:

a) Cancelación de oficio en un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 2023, en los casos siguientes:

- Montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.

- Montes catalogados de dominio público que pasen a gestionarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

- Montes que no consigan los fines para los cuales se haya suscrito el convenio o el consorcio por causas relacionadas con el estado legal, forestal, administrativo o económico del monte.

Se considerará que no se cumplieron estos fines, entre otras causas, cuando el arbolado existente ocupe una superficie inferior al 30 % de la total del consorcio o convenio, salvo por afectación de incendios forestales posteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta ley, por lo que en este caso de afectación de incendios forestales la superficie arbolada quemada se considerará como superficie arbolada a los efectos del cómputo de este porcentaje del 30 %.

A los efectos del cómputo de ese 30 % no se contabilizará el arbolado con una edad inferior a los cinco años.

b) Finalización en un plazo que rematará el 31 de diciembre de 2023, momento en que deberá firmarse un contrato temporal de gestión pública que sustituya el consorcio o el convenio finalizado. En el caso de no formalizare dicho contrato en el plazo establecido, el titular del monte deberá abonar el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Autónoma; para eso, podrá abonarlo en un único pago o a través de un plan de devolución plurianual. En el caso de no producirse el abono total o de la cuota anual dispuesta en dicho plan, se procederá a su anotación preventiva, en concepto de carga real, de las cantidades debidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en el correspondiente registro de la propiedad, y no podrán tener ayudas o beneficios de ningún tipo mientras no regularicen su situación en los términos previstos en esta ley.

Previamente a la finalización o cancelación del convenio o consorcio, deberá existir aprobado un instrumento de ordenación o gestión forestal de los previstos en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que garantice la continuidad de la gestión forestal sostenible».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022