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Articulo 17 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia

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Artículo 17. Modificación de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común

Vigente

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Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Plazo para la realización de asambleas generales y prórroga del mandato de las juntas rectoras

1. Las asambleas generales de las comunidades de montes vecinales en mano común, en lo que respecta a las obligaciones previstas en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en cuanto a su funcionamiento y gobernanza, podrán, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria causada por la covid-19, aplazar la renovación de juntas rectoras, la actualización del censo de comuneros y del libro de contabilidad y la celebración anual de asambleas generales y, por tanto, la aprobación de actos de disposición y otras obligaciones normativamente previstas, como la comunicación anual de reinversiones.

2. Respecto del mandato de las juntas rectoras de las comunidades de montes afectadas en lo relativo a su renovación por la emergencia sanitaria existente, y cuya vigencia se haya visto afectada por las medidas excepcionales adoptadas desde el 14 de marzo de 2020, se entenderá prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que puedan ser renovados o separados en cualquier momento anterior por el órgano competente.

Las juntas rectoras podrán tomar las decisiones que resulten indispensables y necesarias para la buena gobernanza y gestión del monte vecinal en mano común. Una vez finalizado este período excepcional deberán informar extensamente a los comuneros de la totalidad de los acuerdos adoptados y de los motivos que justificaron su adopción, y, asimismo, deben ser expresamente refrendados en la primera asamblea general que tenga lugar, en cuanto la situación sanitaria lo permita.

Las modificaciones previstas en esta disposición serán aplicables directamente a las comunidades de montes en mano común con independencia de lo que dispongan sus estatutos. No obstante, cuando se pretenda modificar los estatutos vigentes, estos deberán adaptarse íntegramente a lo dispuesto en esta ley.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021