Articulo 17 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Uno. Se introduce un nuevo artículo 21.bis, referido a las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto, del siguiente tenor:

"Artículo 21.bis. Obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.

1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el caso de que se haya producido una actuación de un tercero sin título jurídico que le dé cobertura, que haya dado lugar a un enriquecimiento injusto de la Administración, y no exista un cauce legal para proceder al pago, se podrá sustanciar el correspondiente expediente de reconocimiento de obligación integrado por los siguientes trámites:

A) Informe motivado del titular del órgano o responsable de la unidad que promovió la realización de la actuación del tercero sin el pertinente título jurídico, que deberá versar, al menos, sobre los siguientes extremos:

1) La necesidad de la actuación realizada para la Administración, y su idoneidad para el fin perseguido.

2) Las causas por las que no se siguió el procedimiento legalmente establecido para dar adecuada cobertura jurídica a la actuación del tercero.

3) Los criterios por los cuáles se seleccionó al tercero para llevar a cabo la actuación.

4) Que la actuación llevada a cabo por el tercero ha generado un beneficio o enriquecimiento injusto para la Administración, y que no existe título jurídico que permita el pago.

5) El valor de la actividad llevada a cabo por el tercero, en el momento de su puesta a disposición a favor de la Administración, atendiendo a precios de mercado.

Al informe se acompañará una relación de las facturas debidamente conformadas.

B) Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería a la que pertenezca el órgano o a la que esté adscrito el organismo autónomo que promovió la realización de la actuación del tercero, que se pronunciará sobre si concurre el supuesto de hecho de enriquecimiento injusto de la Administración.

C) Informe de la Intervención delegada, que se pondrá en conocimiento de la Intervención General, que se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados A) y B).

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.

2. Corresponderá al titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano o a la que esté adscrito el organismo autónomo que promovió la realización de la actuación del tercero acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno para que resuelva sobre la procedencia del reconocimiento de la obligación de indemnizar por existencia de un enriquecimiento injusto de la Administración.

3. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no exime de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar."

Dos. Se modifica el art. 72.3, añadiendo un tercer párrafo:

"Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración."

Tres. Se modifica el art. 143, añadiendo los apartados h) e i) que quedan redactados en los siguientes términos:

"h) Los derivados de Sentencias firmes.

i) Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitación de emergencia para su adjudicación."

Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados tercero a quinto del artículo 158 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:

"3. Lo establecido en el artículo 153 para los planes de acción derivados del control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo respecto a la determinación de los destinatarios de los informes, los de auditoría de cuentas anuales se rendirán en todo caso al Tribunal de Cuentas junto con las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de esta Ley.

5. Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma remitirá al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, un informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, en los que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos informes y se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores."