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Articulo 17 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 17. Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 9 min

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La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 4 del artículo 12 queda con la siguiente redacción:

«4. Los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento en los que tengan que realizarse los trabajos preventivos dispondrán de un plazo de quince días para realizarlos y, en el caso de no hacerlo, la consejería con competencias en materia de prevención de incendios podrá realizarlos con cargo a sus presupuestos, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Sin perjuicio del anterior, la Administración autonómica, al amparo de los principios de cooperación y colaboración administrativa en prevención y defensa contra incendios, podrá conveniar con los ayuntamientos la realización de los citados trabajos preventivos, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, y, en concreto, en la legislación en materia de administración local y en la de prevención y defensa contra incendios.

Con el objetivo de promover actuaciones de fomento del empleo y, en particular, las ligadas a los programas de formación y práctica profesional, los convenios a que se refiere el párrafo anterior podrán prever la realización de los trabajos preventivos a través de talleres duales de empleo organizados con tal fin por el ayuntamiento.».

Dos. Se añade un artículo 21 quater con la siguiente redacción:

«Artículo 21 quater. Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa

1. El sistema público de gestión de la biomasa en los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa, como sistema de cooperación entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la entidad del sector público autonómico Seaga, la Fegamp y los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran al sistema, tiene por fin la prevención de incendios forestales, de modo que se consiga la disminución del número de incendios forestales en las zonas de interfaz urbana, garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general del Estado, las diputaciones provinciales, o cualquier otra administración o entidad del sector público dependientes de ellas, podrán, en su caso, participar en el sistema público de gestión de la biomasa mediante la firma del convenio de colaboración a que se refiere el número siguiente. En este supuesto, el convenio determinará los términos precisos en que se concretará la colaboración y cooperación de la administración o entidad que se incorpore a él y, en concreto, sus aportaciones económicas, a los efectos de contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema.

2. El sistema público de gestión de la biomasa se instrumenta a través del correspondiente convenio de colaboración, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

El convenio de colaboración en que se instrumenta el sistema público de gestión de la biomasa, basado en los principios de colaboración y cooperación entre administraciones, se formaliza al amparo de lo previsto en el número 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; de lo regulado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, en cuanto a la cooperación y coordinación mediante la suscripción de convenios entre la Administración autonómica y las administraciones locales con la finalidad de la más eficaz gestión y prestación de los servicios de su competencia; así como de lo dispuesto en esta ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en lo que hace a la regulación de la colaboración con las entidades locales y cooperación administrativa en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Atendiendo a las necesidades de prevención y lucha contra los incendios forestales, podrán incluirse en el convenio de colaboración, de manera complementaria y con cargo a las aportaciones realizadas por la Administración autonómica, actuaciones de ejecución subsidiarias de su competencia.

3. El sistema público de gestión de la biomasa comprende, en los términos que se estipulan en el convenio de colaboración en que se instrumenta, y, en particular, de acuerdo con los criterios de prioridad que en él se determinan y con las disponibilidades presupuestarias existentes, todas o alguna de las siguientes actuaciones:

a) La colaboración económica y técnica entre la Administración general de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos para garantizar la gestión de la biomasa de las parcelas incluidas en las fajas secundarias de gestión de la biomasa, y, en particular, para el ejercicio de las competencias que corresponden a los ayuntamientos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y para la retirada de especies arbóreas prohibidas regulada en el artículo 22.

Dentro de la colaboración económica y técnica señalada se incluye, asimismo, la asistencia técnica y el apoyo a los ayuntamientos para la tramitación por estos de los procedimientos de aprobación de planes de prevención y de determinación y delimitación de fajas.

Sin perjuicio de lo anterior, la colaboración podrá incluir cualquier otro tipo de actuaciones que tengan por objeto conseguir la finalidad del sistema público de gestión de la biomasa en los términos señalados en el número 1 de este artículo, como, entre otras, actuaciones de movilización y recuperación de tierras en las fajas secundarias que tengan como objetivo combatir el abandono de áreas rurales y garantizar la adecuada gestión de la biomasa a medio o largo plazo.

b) La prestación por la Administración autonómica del sistema público de gestión de la biomasa en los terrenos rústicos incluidos en las fajas secundarias de gestión de la biomasa mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con los titulares de los terrenos.

4. Las actividades materiales de gestión de la biomasa previstas en este artículo, así como las restantes obligaciones de cooperación técnica que la Administración autonómica asuma dentro del sistema público de gestión de la biomasa serán gestionadas, en su caso, de forma directa a través de Seaga, como entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico, de la forma que se concrete en el convenio de colaboración del sistema público de gestión de la biomasa. A tales efectos, Seaga podrá prestar la actividad de gestión de la biomasa mediante sus propios medios técnicos, personales o materiales, o proceder a la contratación total o parcial de las obras y actividades materiales precisas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

A los efectos de compensación de costes, Seaga percibirá de las personas usuarias del servicio, en los casos en que así proceda, la tarifa prevista en el número 7 de este artículo. En los restantes supuestos, Seaga será compensada por la Administración autonómica de los costes derivados de su actuación en los términos que se señalen en el convenio de colaboración del sistema público de gestión de la biomasa.

5. El convenio de colaboración a través del cual se instrumenta el sistema público de gestión de la biomasa preverá la adhesión voluntaria de cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma a dicho convenio, a los efectos de que todos los ayuntamientos de Galicia puedan acceder al sistema y a la colaboración correspondiente.

6. En todo caso, lo previsto en este artículo no afecta ni altera el sistema de distribución de competencias en la materia establecido en la presente ley, y, en particular, no afecta a las competencias atribuidas a las entidades locales, ni supone su asunción por la Administración autonómica.

En este sentido, y a los efectos de colaborar económicamente con el sistema, se reservará un subfondo con una cantidad específica dentro del Fondo de Cooperación Local con la finalidad de contribuir económicamente al convenio. Estas aportaciones de las entidades locales al convenio con cargo al Fondo de Cooperación Local serán las que se determinen para cada anualidad en la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

7. La Administración autonómica realizará la prestación del sistema público de gestión de la biomasa en las parcelas incluidas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de los ayuntamientos adheridos al convenio mediante la formalización de contratos de gestión de biomasa con los titulares de los terrenos.

El servicio público, en el marco del sistema público de gestión de la biomasa a que se refiere este artículo, será prestado por la Administración autonómica en los términos previstos en el mismo, así como en el convenio de colaboración correspondiente en el que se establece el régimen jurídico de la actividad prestacional.

Las actividades de prestación llevadas a cabo por la Administración autonómica en el marco del sistema público de gestión de la biomasa a las que se refiere el párrafo anterior constituyen un servicio público, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 33 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de calidad de los servicios públicos y de la buena administración, les será aplicable la regulación y garantías establecidas en dicha ley y serán asumidas como propias por la Administración autonómica y puestas, bajo su responsabilidad, a disposición de la ciudadanía, a los efectos de lo previsto en la citada Ley 1/2015, de 1 de abril, y con base en el convenio de colaboración en el que se regula el sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

A los efectos de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión regulado en el presente artículo se establecerá en el convenio una tarifa que deberá ser objeto de abono por las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa que formalicen el contrato de gestión a que se refiere este número. La tarifa será percibida por Seaga, como prestadora material de la actividad, será uniforme para todas las personas responsables, y será en todo caso inferior a los costes económicos totales de las actividades prestadas, teniendo en cuenta el interés público presente en la prevención de los incendios forestales. En los casos de impago de la tarifa establecida en el contrato, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de modo que las cantidades debidas tendrán la consideración de créditos de derecho público, cuya recaudación en la vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración, atendida la situación estatutaria de las personas destinatarias de las prestaciones y la responsabilidad última de la Administración sobre la actividad.».

Tres. Se suprime el artículo 22 bis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020