Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid
Artículo 17. Modificación parcial de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Se modifica la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en los términos que se indican a continuación.
Uno. El apartado 4 de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue:
"4. Estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos, o sus modificaciones, no incluidos en el anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental que puedan tener efectos significativos sobre espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos.
Se entenderá que pueden tener efectos significativos, entre otras, aquellas actuaciones, usos o actividades que puedan afectar a zonas de máxima protección en espacios protegidos, o en las que se ubiquen hábitats prioritarios o especies de flora o fauna catalogadas o incluidas en listados nacionales e internacionales que aconsejen su preservación y con respeto, en todo caso, a la legislación sectorial que exija someter a impacto ambiental actividades, usos o actuaciones no contempladas en este precepto."
Dos. Se añade un apartado 5 a la disposición transitoria primera con el siguiente tenor literal:
5. El procedimiento de otorgamiento, revisión y modificación de la autorización ambiental integrada incluirá, además de las actuaciones previstas en la legislación estatal de aplicación, los informes, resoluciones o autorizaciones que sean exigibles referentes a actividades potencialmente contaminadoras del suelo, evaluación de impacto ambiental o vertidos al sistema integral de saneamiento .
- Modificación realizada (17) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 12-04-2016) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016