Articulo 17 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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»Artículo 17. Infracciones leves
Vigente
Se añade una nueva letra m) al artículo 104 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el siguiente contenido.
«m) No inscribir en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia las viviendas cuya inscripción sea obligatoria conforme a la regulación de dicho censo».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016