Articulo 17 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 17. Creación de la Tasa 44, por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

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Se introduce un nuevo Capítulo XLIV, comprendiendo los artículos 202 a 205, en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XLIV

44. Tasa por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad

Artículo 202. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a la autorización para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de iniciativas privadas, así como su seguimiento, control y evaluación.

Artículo 203. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible y que figuren acreditados en el Registro de Centros y Entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.

Artículo 204. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

Artículo 205. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Por la solicitud de autorización para la impartición de un certificado de profesionalidad completo: 300 euros.

Tarifa 02. Por la solicitud de autorización para la impartición de una unidad de competencia acreditable: 100 euros.»

Artículo 18. Creación de la Tasa 45, por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.

Se introduce un nuevo Capítulo XLV, comprendiendo los artículos 206 a 210, en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XLV

45. Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables

Artículo 206. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de registro y expedición de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como la expedición de duplicados por causas no imputables a la Administración de dichos certificados o acreditaciones.

Artículo 207. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Artículo 208. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Están igualmente exentas del pago de la tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente oficina de empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.

Artículo 209. Devengo y gestión.

La tarifa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyan el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tarifa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 210. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Por expedición de certificados de profesionalidad: 32 euros.

Tarifa 02. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24 euros.

Tarifa 03. Por expedición de duplicados: 14 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015